Por:
Jorge Ancizar Cabrera Reyes. "La esclavitud es tan antigua como la guerra, y la guerra tanto como la naturaleza humana". Francois-Marie Arouet, conocido como Voltaire, filósofo e historiador francés del siglo XVIII.
El Ministerio de Cultura, por medio de la Resolución 0138 del 31 de mayo del año 2021, se adoptó el 12 de octubre de cada año como: "Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana"
Nuestro Ordenamiento Constitucional: "PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
En el primer parágrafo del Artículo 2°.- Son fines esenciales del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y aseguran la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo..."
En el Artículo 5°.- Constitucional "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad ".
También, en el Artículo 7°.- "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".
El Artículo 13°.- "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...".
El Historiador e integrante de las Academias de Historia de Risaralda y del Quindio doctor Victor Zuluaga Gómez, sobre el significado del 12 de octubre plantea: "Primero se habló de la llegada de la civilización y luz para este continente americano con el cual se tropezó Colón. Luego se habló o se sigue hablando de el "Encuentro de dos mundos", como si en determinado momento se hubieran encontrado las naves españolas con las de los indígenas de las islas del Caribe. Creo que ya es hora de hablar de la invasión que se produjo, la expropiación de las tierras de los nativos, la explotación a que fueron sometidos, todo ello porque en su momento se partía de la base que los habitantes del mundo americano y los de África, eran bárbaros, incivilizados e idólatras. Así como los castellanos y aragoneses enfrentaron y eliminaron a todos los moros que no aceptaban la religión cristiana ni la lealtad a los monarcas de España, de la misma manera los indígenas fueron sometidos y explotados durante todo el período de oscuridad colonial. Vendría luego la República, y tal como lo intuyó el líder pastuso Agualongo, los hijos de los españoles, los criollos que lucharon por la independencia, continuaron ejerciendo la misma explotación y sometiendo a la narginalidad a los nativos. La idea era que abandonaran sus creencias, su lengua y idiosincrasia".
De ahí que estas fechas hay que preservarlas y exaltarlas, el tema que en los últimos tiempos se le viene dando mucha prevalencia y relevancia es el fenómeno multicultural que está ocasionando en la mayoría de las sociedades, principalmente por los efectos que produce decisiones políticas, económicas y sociales en todos los componentes de la formación de las sociedades como Estados, las empresas o la misma sociedad civil en general o grupos de ciudadanos representativos de minorías.
La ley 89 de 25 de noviembre 1890 "Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada".
En la Sentencia C-139 de 1996, la Corte Constitucional hace un profundo análisis sobre los Principios de la Diversidad Étnica y Cultural, los Límites, y los Derechos Fundamentales de los Indígenas, así: "Existe una tensión entre el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural y la consagración de los derechos fundamentales. Mientras que éstos filosóficamente se fundamentan en normas transculturales, pretendidamente universales, que permitirían afianzar una base firme para la convivencia y la paz entre las naciones, el respeto de la diversidad supone la aceptación de cosmovisiones y de estándares valorativos diversos y hasta contrarios a los valores de una ética universal. Esta paradoja ha dado lugar a un candente debate filosófico sobre la vigencia de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales. La plena vigencia de los derechos fundamentales constitucionales en los territorios indígenas como límite al principio de diversidad étnica y constitucional es acogido en el plano del derecho internacional, particularmente en lo que tiene que ver con los derechos humanos como código universal de convivencia y diálogo entre las culturas y naciones, presupuesto de la paz, de la justicia, de la libertad y de la prosperidad de todos los pueblos".
Igualmente, la Corte Constitucional, en el extenso análisis jurídico, sociológico, filosófico y su juicioso estudio sobre los pueblos indígenas, señaló: "Los grupos etnicos, calificados hace un siglo como "salvajes", son considerados por la Constitución actual como comunidades culturales diferentes y las personas que la constituyen , en consecuencia, tratadas como portadoras de otros valores, con otras metas y otras ilusiones que las tradicionalmente sacializadas con el sello de occidente. No son ya candidatos a sufrir el proceso benévolo de reducción a la cultura y a la civilización, sino sujetos culturales plenos, en función de la humanidad que encarnan, con derecho a vivir a tono con sus creencias y a perseguir las metas que juzgan plausibles, dentro del marco ético mínimo que la propia Constitución señala", y continúa la Corte Constitucional: "De otra parte, el Constituyente de 1991 con el fin de proteger la integridad territorial y cultural de los pueblos indígenas estableció la propiedad colectiva de los resguardos y de las tierras comunales de las étnias asignándoles, entre otros, el carácter de inenajenables, de manera que no pueden ser objeto de venta o transacción alguna por parte de ninguno de sus miembros que conforman la comunidad indígena. Quiso así el Constituyente defender las tierras de los pueblos indígenas como colectividad sujeta a tratamiento especial".
El llamado descubrimiento de dos mundos no es otra cosa diferente a la invasión que hubo en América contra nuestros nativos de culturas milenarias y ancestrales y desde el año 1492 en adelante muchas de estas culturas no volvieron a ver la paz en sus territorios y siempre han convivido en la guerra y en la violencia.
Para concluir en los momentos actuales hay que valorar y respetar la diversidad étnica en nuestro país y en el mundo ya que es la base del mestizaje o de la raza cósmica de la cual nos hablaba el mexicano José de Vasconcelos Calderón.
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